DERECHO DE FAMILIA

Disponemos de un formado equipo de abogados especialistas en derecho de familia, siendo nuestra misión, la de buscar la excelencia en el trabajo a través de la calidad, el trato personalizado, cercano y profesional.
Tenemos un fuerte compromiso con la transparencia y la diligencia en todo el proceso, sin perder de vista la contención que nuestros clientes necesitan en algo tan sensible y difícil como son las cuestiones de familia.

RÉGIMEN DE ALIMENTOS

La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para contribuir con los gastos que incluye los gastos de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento, es un monto variable que oscila entre el 20% y 30% de los ingresos del progenitor no conviviente.
Se puede consignar, por homologación judicial, donde previamente pautamos un porcentaje en conjunto o por vía judicial, donde es el juez el que escucha ambas partes para fijar un monto conveniente a la situación económica de cada uno.
Es importante destacar que siempre se debe reclamar una cuota de alimentos, que todos los progenitores deben abonar aun cuando su empleo no este registrado, si está en condiciones de trabajar, su deber alimentario subsiste y debe procurar por todo los medios la forma de generar un ingreso a fin solventar los gastos de sus descendientes.   

Requisitos para solicitar la cuota alimentaria

  • Partidas de nacimiento originales de los menores
  • Fotocopia de dni de los menores
  • Nombre y domicilio del progenitor a quien se le reclama la cuota
  • Datos económicos del progenitor (Si trabaja o no, si conoce el monto del ingreso mensual, si posee bienes muebles e inmuebles)
  • Detalle de los gastos del hijo ( Alquiler de vivienda, alimentos, vestimenta, educación y útiles, deportes, recreación, etc)

Facturas, ticket y todo tipo de comprobantes de gastos del menor.                                     ——————————————————————————————————————-     
           Si tiene dudas o consultas, nos encargamos en conjunto de armar una estrategia acorde al caso en concreto, recuerde siempre consultar a un abogado para su mayor beneficio.

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “régimen de comunicación”. El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar.  Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.
Cuando existe un impedimento de contacto se solicita el régimen de comunicación.  Es un deber que el Código Civil impone mantener la comunicación. El progenitor tiene el derecho de participar de todos los eventos de la vida de ese niño, relacionado a la educación, salud, etc. Y el niño tiene derecho de compartir y crear vínculos con el padre.
Puede hacerse por homologacion, convenio entre las partes, o por vía judicial cuando es el juez quien decide sobre el mejor regimen de comunicación.
Hay varios tipos de régimenes de comunicación:
⚫ Siempre se prioriza un régimen de comunicación amplio: en donde los progenitores puedan acordar libremente días y horarios, generalmente este régimen permite que los hijos puedan pernoctar con el progenitor no conviviente o que pasen más de un día con él, seguidos o alternados.
Respecto a las vacaciones y las fiestas de fin de año, éstas se suelen dividir por mitades y para su asignación normalmente se establecen turnos: los años pares elige el período uno de los progenitores y los años impares el otro, o bien la primera mitad de las vacaciones de los años pares corresponde a uno de los progenitores y la segunda mitad en los impares al otro.
Régimen progresivo: consiste en no aplicar el régimen de comunicación amplio desde el inicio, sino de forma gradual, a los efectos que el niño se habitúe a pernoctar y permanecer fuera de su centro de vida y residencia habitual. En especial, se aplica dicho régimen cuando el niño es demasiado pequeño o bien cuando no ha tenido contacto con el progenitor no conviviente, o cuando éste tiene alguna adicción a sustancias tóxicas (también puede solicitarse un régimen de comunicación supervisado).
Régimen flexible: en los casos que el niño se encuentre próximo a la mayoría de edad . En estos supuestos, es difícil imponer un determinado régimen de comunicación, por lo que se debe tener en cuenta también la voluntad del niño, sus horarios, actividades e intereses. Dicho régimen se debe aplicar con mucha cautela, para evitar que, en la práctica, el régimen de comunicación se supedite únicamente a la voluntad del niño, por lo que es recomendable que exista un régimen de comunicación mínimo.
No aplicación de ningún régimen de comunicación: Se suele aplicar cuando existen graves problemas entre hijos y progenitores, incluyendo maltrato; cuando el progenitor no conviviente se encuentra en paradero desconocido; en prisión; o cuando la vida o integridad psicofísica del niño se encuentra en grave riesgo.
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  Recuerde siempre solicitar asesoramiento legal sobre los regimenes de comunicación, cada caso es único y particular, juntos podemos armar un régimen de comunicación acorde a su pedido, le recordamos que contamos con facilidades de pago de 12 a 18 cuotas sin interés.

PLAN DE PARENTALIDAD

El plan de parentalidad  trata de dar solución a las responsabilidades futuras de los padres respecto a las necesidades de los hijos.
El plan de parentalidad es un documento en el que se detallan los compromisos de ambos progenitores respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos.
Los datos principales van a ser:
• Lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor.
• Responsabilidad que cada uno asume (quién lo lleva y lo retira del colegio, quién lo ayuda con los deberes, programar actividades deportivas o culturales, etc.)
• Régimen de vacaciones (Lugar y fecha en que pasará las vacaciones con sus progenitores)
• Días festivos (Navidad, Año Nuevo, Semana Santa)
• Fechas significativas para la familia (cumpleaños, aniversarios, etc.)
• Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor (días en que lo retirará de su casa para llevarlo a la suya o a pasear, realizar actividades relacionadas con el deporte, esparcimiento, etc.)

Los progenitores deben hacer participar al hijo en el armado del plan, siempre que cuenten con capacidad y madurez suficiente, para que pueda hacerse cumplir debe ser presentado y aceptado por el juez
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Es fundamental que ante cualquier duda consulte con su abogado de confianza quien podrá asesorarlo y desentrañar todo tipo de dudas. Es muy importante el armado del plan de parentalidad, ya que bien confeccionado no tendrá futuras modificaciones.

DIVORCIOS

El divorcio es la separación legal de un matrimonio, a solicitud de uno de los dos cónyuges o de ambos, sin imposición de causas.
La sociedad conyugal se disuelve con el dictado de la sentencia de divorcio, tiene  efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda.
El divorcio puede ser:
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
En este caso es obligatorio que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, sin probar causas ni motivos. Lo puede solicitar uno con el consentimiento de su cónyuge. La demora del proceso es de casi 3 meses.
Los beneficios de este divorcio son la celeridad y la economía procesal que estos conllevan, ya que es un proceso mucho mas rápido, con dictado de sentencia
•DIVORCIO UNILATERAL
Si el divorcio es unilateral, es importante acompañar una propuesta, que es un convenio regulador, propuesta referida a los efectos que derivan del divorcio. El juez deberá correr traslado a la otra parte para que en su caso la analice, la acepte o presente su propia propuesta.  El art. 438 del Código Civil y Comercial, hace expresa referencia en que al momento de formular la propuesta, se debe adjuntar los elementos en que la fundan. Esos elementos pueden ser recibos de sueldos, escrituras, títulos, partidas, certificados de depósitos, contra.
Las propuestas, en caso de discordancia, deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. Ello a los fines de poder tener un contacto directo y en su caso pedirles las aclaraciones que estime pertinente y conocer con mayor exactitud la mejor solución para las partes.
El traslado al otro cónyuge de la petición unilateral de divorcio y de la propuesta, debe ser por el plazo de 5 días (art. 150, Código Procesal Civil y Comercial), a los fines de que se expida o adjunte la suya. En este caso se correrá traslado al otro cónyuge, por igual plazo. Cabe tener en cuenta que el plazo puede ser morigerado por el juez por el que entienda que es el apropiado teniendo en cuenta la complejidad o particularidades de cada caso, basándose en el art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial.

Requisitos para iniciar el divorcio:
Partida o Libreta de Matrimonio,
Si hay hijos Partidas de nacimiento de cada hijo,
Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge.
En caso de que haya bienes, y si es necesaria su repartición judicial se deberá aportar cada título de propiedad y boleta de rentas de cada inmueble. Para el caso de que haya  automotores fotocopia de titulo Automotor.
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Consulte con nuestros abogados de familia especialistas en divorcios y evacue sus dudas. Contamos con abogados de familia especialistas en Divorcios online. Recuerde que tenemos facilidad de pago en cuotas de uno a dos años inclusive.

UNIONES CONVIVENCIALES

Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común.
Pueden regular sus derechos y obligaciones por medio de pactos y tienen resguardada la vivienda familiar.
Los requisitos que deben cumplir son:
Tienen que ser mayores de edad.
No ser parientes.
No tener un matrimonio o una unión convivencial.
Ser singular (es decir, sólo 2 personas).
Ser pública, notoria y estable.
Uniones convivenciales vs. Matrimonio.
La jurisprudencia, siempre ha tenido una premisa y es que “el régimen patrimonial del matrimonio no puede equipararse al de la unión convivencial” ; ya que hay que considerar a la unión convivencial como un estado de familia y no un estado civil.
Partimos de la base de que tanto la unión convivencial como matrimonial son institutos que nacen para morir en algún momento, cualquiera sea la causal, ya sea por muerte de uno de los convivientes, matrimonio o nueva unión convivencial, mutuo acuerdo, voluntad unilateral o cese de la convivencia.  Por ello, dado que las relaciones humanas además de vínculos afectivos crean vínculos jurídicos, resulta necesaria su regulación, en aras a la propia protección de sus miembros.
Los beneficios de la unión convivencial:
Cuando la unión está inscripta, queda protegida la vivienda familiar, ya que ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, entre otras cosas) sin la firma del otro.
Es importante destacar que la inscripción de la unión convivencial es un trámite que debe hacerse como pareja, es decir, no lo puede llevar a cabo solo un miembro en representación de los dos.
Requisitos
DNI de los futuros contrayentes o documento que acredite identidad.
Tener un domicilio denunciado en común.
Ser mayores de edad.
Deben haber mantenido convivencia durante dos años como mínimo.
Dos testigos mayores de 18 años con DNI.
En caso de declarar el estado civil divorciado, deberá acreditarse con acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio Y/o sentencia firme de divorcio.
En caso de ser viudo, acreditar con acta de matrimonio y defunción.
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Siempre podrás asesorarte sobre los beneficios y consecuencias de la unión convivencial, juntos podemos ayudarte a encontrar la mejor solución para tu planteo.

VIOLENCIA FAMILIAR

En Argentina se sanciona con fuerza de Ley toda persona que sufriera lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.
La víctima de violencia familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia.
El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
1.Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
2.Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
3.Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
Requisitos:
1.Denuncia en la comisaria de la mujer, o cualquier comisaria de barrio
2.Fotocopia de DNI
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Es importante tener en cuenta que cada caso es único y particular. Nuestro estudio le asesora en casos de violencia familiar de una forma discreta y objetiva, siempre teniendo en cuenta los daños emocionales que pueden estar en juego. También le ofrecemos honora­rios accesibles con facilidades de pago de hasta 2 años.

SUCESIONES

El proceso sucesorio tiene como finalidad obtener el reconocimiento judicial de  los herederos de una persona fallecida, y por lo tanto adquirientes de los derechos y obligaciones que ella tenía, o en el caso que haya dejado un testamento obtener su debida aprobación. Una vez reconocidos los herederos y/o legatarios, se les adjudicará la parte que a cada uno le corresponda.
Si recibiste bienes inmuebles o muebles registrables por herencia, tenes que saber que para disponer libremente de los mismos, es indispensable obtener la orden judicial de inscripción en los registros pertinentes. Así por ejemplo, en el caso de un inmueble, los herederos declarados podrán venderlo a un tercero, constituir hipoteca para solicitud de créditos bancarios, otorgar garantía y/o fianza, aportar como capital societario, etc.  
Te brindamos asesoramiento sobre cada una de las etapas del proceso, así como sobre la cesión y/o adquisición de derechos hereditarios, acompañándote para que puedas disfrutar y aprovechar al máximo el patrimonio que un ser querido te dejó.
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Nos especializamos en sucesiones en general, contando con amplia experiencia en la solución de situaciones complejas y conflictivas, sucesiones multitudinarias, negociaciones entre herederos, administración, partición y adjudicación de herencias, elaboración de acuerdos particionarios, inscripciones múltiples, entre otras cuestiones que se pueden suscitar. No dudes en solicitar tu presupuesto.

Partida de defunción

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