Preguntas Frecuentes

Derecho de Familia

ALIMENTOS

El monto definitivo de los alimentos varia de acuerdo al ingreso mensual del demandado, es decir si posee un empleo estable, o un empleo en negro y podemos delimitar con exactitud su remuneración mensual, la cuota de alimentos es un porcentaje a cobrar, que generalmente oscila ente el 15 y 25% para los alimentos provisorios, mientras que para los alimentos definitivos podemos entablar un monto entre los 15 a 35% según los criterios de cada en caso en concreto, sobre el sueldo del alimentante.

La respuesta correcta es que si, SIEMPRE se fija una cuota aunque el progenitor NO TENGA UN TRABAJO. Si está en condiciones de trabajar, su deber alimentario subsiste y debe procurar por todo los medios la forma de generar un ingreso a fin solventar los gastos de sus descendientes.

  • Hasta los 21 años del hijo.
  • Hasta los 25 años del hijo que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.

Se podrá instar un procedimiento de ejecución (incluyendo en la petición no sólo las cantidades atrasadas sino también los intereses correspondientes) , además supone una infracción penal tipificada por nuestro ordenamiento jurídico.

  • Nombre y domicilio del progenitor a quien se le reclama la cuota
  • Datos económicos del padre (Si trabaja o no, si conoce el monto del ingreso mensual, si posee bienes muebles e inmuebles)
  • Detalle de los gastos del hijo ( Alquiler de vivienda, alimentos, vestimenta, educación y útiles, deportes, recreación, etc)
  • Facturas, ticket y todo tipo de comprobantes de gastos del menor

Sí. Pero primero tenemos que reclamarlos al progenitor y una vez que este incumple, podemos entablar una demanda contra los abuelos.

En este caso para que los abuelos deban abonar la cuota es necesario demostrar que es muy difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.

Si, lo que se puede hacer es un convenio homologado judicialmente, para esto ambas partes deben estar de acuerdo en consignar un monto mensual en concepto de alimentos.

Pueden establecerse distintas formas de pago, tales como depositar el dinero en una cuenta bancaria destinada al pago de la cuota alimentaria. En este caso, el Juzgado mediante oficio al Banco, ordena la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que el progenitor/a que debe la misma, la deposite allí. La importancia de la apertura de esta cuenta bancaria es que, al tener ese único fin, es inembargable.
También, en caso de que las partes lo acuerden, puede fijarse en efectivo contra recibo del otro progenitor

En ese caso, se pueden solicitar medidas tales como la inscripción del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En tal caso, el progenitor inscrito allí no podrá ejercer determinados derechos tales como renovar el carnet de conducir, salir del país, no podrá obtener tarjetas de crédito, no podrá solicitar créditos bancarios, entre otros.

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

Es lo que antes se llamaba “visitas” y se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar.  Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor.

Es cuando el hijo reside en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores. Por ejemplo, el hijo vive con uno de ellos pero el otro se ocupa de llevarlo al colegio y al club mientras que el otro lo lleva al pediatra.

  • Deber de colaboración: El progenitor que no vive con el menor tiene el derecho y el deber de colaborar con el progenitor que convive con el hijo.
  • Deber de informar: Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y los bienes de los hijos.

Más que un derecho de los padres, es un derecho de los hijos ver a sus padres, primeramente deberían hacer una exposición en la comisaria, dejando constancia del hecho.

Pero con esto solo no alcanza, sino que lo recomendable es visitar a un abogado especializado en el tema, porque inmediatamente tenemos que interponer una demanda con copia de la exposición realizada en la comisaria, explicando los hechos que afectan al interés superior del niño.

El artículo 557 CCyCN establece: “Medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia”.
La norma no define expresamente cuáles son esas medidas sancionatorias ante el incumplimiento, con lo cual quedará al arbitrio del juez que sea asignado.
La misma jurisprudencia en varias oportunidades se ha expedido dictaminando que la ley no puede obligar a un progenitor a ver a sus hijos/as si este no lo quiere hacer.

 

El régimen de visitas de los nietos con los abuelos es una cuestión que está adquiriendo día a día mayor importancia. El papel de los abuelos en el desarrollo y estabilidad emocional de los nietos es muy favorable. Una estrecha relación personal entre abuelos y nietos es siempre enriquecedora.
En caso de no tener un acuerdo sobre el régimen de comunicación, se puede solicitar bajo demanda de régimen de comunicación, allí se fijarán los días que los abuelos pueden visitar a sus nietos y durante cuánto tiempo, según los intereses y actividades de los niños.

Si bien la ley busca que el niño mantenga una relación directa y regular con ambos padres, en algunos casos este «régimen» puede ser analizado considerando el bienestar superior del niño.
Tanto el padre como la madre puede estimar conveniente que el niño deje de tener una relación con el otro progenitor o -incluso- deje de vivir con el que tiene el cuidado personal.
Esto por diversas razones, como:
– Inestabilidad psicológica.
– Uso de drogas o alcoholismo.
– Violencia o alguna otra conducta del padre o de la madre que vulnere los derechos del menor y lo exponga a un peligro.
El artículo 229 del Código Civil  señala que «Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente».
Es decir, se deben presentar pruebas que acrediten la acusación que se hace sobre el otro progenitor. También se puede pedir una evaluación psicológica, peritajes, entre otros procedimientos, dependiendo de la vulneración de derechos, falta o delito que se esté denunciando.
La ley siempre velará por el interés superior del niño, por lo tanto, sólo en los casos que se determine que el menor está siendo expuesto a eventuales peligros por conductas negligentes por parte de un progenitor se procederá a restringir o suspender la relación directa y regular con él.

Sí, pueden hacerlo a través de un plan de parentalidad o acuerdo. Este plan tiene que contener:
Lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor.
Responsabilidad que cada uno asume (quién lo lleva y lo retira del colegio, quién lo ayuda con los deberes, programar actividades deportivas o culturales, etc.)
Régimen de vacaciones (Lugar y fecha en que pasará las vacaciones con sus progenitores)
Días festivos (Navidad, Año Nuevo, Semana Santa)
Fechas significativas para la familia (cumpleaños, aniversarios, etc.)
Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor (días en que lo retirará de su casa para llevarlo a la suya o a pasear, realizar actividades relacionadas con el deporte, esparcimiento, etc.)
Los progenitores deben hacer participar al hijo en el armado del plan.
Para que pueda hacerse cumplir debe ser presentado y aceptado por el juez.

Sí, son consideradas un aporte que realiza el progenitor que vive con el menor. Por lo tanto, tienen que tenerse en cuenta al momento de establecer un plan parental.

Sí, se le puede otorgar a un pariente pero sólo en supuestos de especial gravedad y por el plazo de 1 año prorrogable por otro.

DIVORCIOS

No se exige un tiempo anterior de separación de hecho para poder divorciarse, se podría solicitar el divorcio incluso en el caso que la pareja aún viva en el mismo domicilio.
En caso de no existir acuerdo entre las partes al respecto, el juez deberá decidir quién continuará viviendo en el hogar conyugal.

La respuesta a esta pregunta varia de acuerdo a diferentes circunstancias, ya que no es lo mismo un divorcio por mutuo acuerdo o donde las partes por diversas controversias, tienen distintos abogados, también varia de acuerdo a los bienes con los que cuentan, el precio final será establecido judicialmente, pero podemos brindarle un precio estimativo en el estudio, en todos casos contamos con planes de pagos de 24 a 48 cuotas mensuales fijas para que no tengan inconvenientes en su economía.
Previamente a iniciar la demanda de divorcio pautamos un precio de todo el proceso.

Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos. Las partidas deben ser ORIGINALES.

No. El divorcio se puede pedir inmediatamente después de contraer nupcias

Si, pero no es necesario invocar ni probar el adulterio.  Ahora no son relevantes las causas por las que se solicita el divorcio,  los cónyuges simplemente deben manifestar su voluntad de divorciarse para que el pedido sea procedente.

No. Cualquiera de los dos cónyuges puede pedir al juez que decrete el divorcio de la pareja. Con que uno sólo quiera divorciarse es suficiente.
Sin embargo, nada obsta a que ambos cónyuges se pongan de acuerdo y lo soliciten al juez en una presentación conjunta.

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien se quedara viviendo en la casa que fue el hogar conyugal, para ello se presenta en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.
En el divorcio express, uno de los cónyuges deberá fundamentar la petición. El cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado.

Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
a. la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
b. la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c. el estado de salud y edad de los cónyuges;
d. los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
a. por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b. por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c. por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

Si. El divorcio sigue siendo judicial, y en cualquier petición hecha a un juez es necesario para las partes contar con patrocinio letrado.

Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes.
Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local

Si. Los efectos del divorcio serán los mismos, pero los tiempos se acortarán y la sentencia será dictada más rápidamente. Además, la presentación conjunta permite formular acuerdos, y siempre es mejor que las partes acuerden entre ellas las cuestiones comunes relativas a hijos y bienes –eligiendo qué concesiones mutuas están dispuestos a hacer- a que sea un juez quien decida por ellos.

Esta figura es creada por el nuevo código, y tiene derecho a ella el miembro del matrimonio que haya postergado su crecimiento profesional o económico debido al rol que cumplía en el hogar conyugal. El obligado al pago es el cónyuge que se benefició con ello.
Su monto se puede pactar entre las partes o es establecido por el juez según parámetros que da la ley, y cumplirse en un solo pago o en cuotas.

Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.

Los cónyuges pueden acordar quien se queda viviendo en lo que fue el hogar conyugal. A quien corresponde la tenencia de los hijos y el régimen de visitas. Los alimentos que deben prestarse, como se distribuirán los bienes gananciales.

Si. El nuevo régimen legal acortó notablemente los tiempos. En los casos de presentación conjunta, el divorcio puede decretarse inmediatamente.

En caso de petición unilateral, de no mediar motivos formales que lo impidan, el juez declarará divorciadas a las partes apenas vencido el plazo de notificación. Es decir que lo único que podría demorar la sentencia es la dificultad para notificar a la otra parte.
Ello no implica que el resto de las cuestiones que vinculan a las partes queden resueltas junto con el divorcio: si no hubo acuerdo, los juicios sobre cuestiones patrimoniales, de atribución de la vivienda familiar y las referidas a los hijos continuarán tramitando separadamente aún después de haberse decretado el divorcio.

SUCESIONES

Una vez firmado el escrito de presentación y sorteado en el Juzgado Civil correspondiente, puede haber una demora normal de 5 a 8 meses hasta la declaratoria, a veces un poco más de tiempo. Varía de acuerdo al Juzgado que interviene y a su caudal de trabajo.

Existen dos tipos de sucesiones:
La sucesión ab intestato (sin testamento), que la puede hacer cualquier persona de puño y letra que como formal requisito tiene que contener la fecha, el lugar donde fue escrita (opcional), su escritura tiene que ser de puño y letra y contener su firma con aclaracion,  y
La sucesión testamentaria (con testamento) que debe ser ante escribano público

La herencia queda vacante y los bienes se destinan al Gobierno de la Ciudad. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, puede hacer un testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad.

– Partida de defunción original
– Partida de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si ha fallecido alguno.
–  Partida de matrimonio en caso de que el/la fallecido/a estuviera casado/a.
– Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
– Partidas que acrediten vínculos por otros lazos de parentescos.
– Datos de cuentas bancarias ó cajas de seguridad (se puede pedir vía judicial pero es más lento)
– Título de propiedad de inmuebles, automotores, embarcaciones o de cualquier bien registrable inscripto.
– Informe de Dominio de todos los bienes que serán transmitidos.
– Boletas de impuesto inmobiliario.
– Boletas de impuesto municipal.
– Testamento original en el caso de ser una sucesión testamentaria.

La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido.

Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.

Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de tres testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados y es muchisimo mas económico.

Según la ley de arancel,  los honorarios son  en provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal. La regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, por eso es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 5% al 8% del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje). Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser muchos mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Es por esto que nosotros siempre pautamos un porcentaje con Ud. que firmamos antes de iniciar la sucesion para que no se encuentre con futuros inconvenientes

Esto se puede pactar con el profesional abogado interviniente.
Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata.
Eso se pacta con cada cliente según las características del caso.
Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos.
Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente.
 En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble pactándose un plazo razonable de venta.

En Provincia de Buenos Aires, la tasa de justicia, es del 2,2% más sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales.

La sucesión termina al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir usted el testimonio inscripto.
 Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Usted no podrá disponer de los bienes hasta que no haga la inscripción ee el Registro respectivo.

Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión.

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que hayan cumplido los 14 años y no estén incapacitadas.
Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.
Si existiese una sentencia judicial que declarara la incapacidad, pero no indicara expresamente si la persona está o no capacitada para otorgar testamento, el notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión.
¿Cómo desheredo a un hijo o a mis padres?
Para desheredar a los hijos y descendientes es preciso que se de alguno de estos supuestos:
➤ Que los hijos hayan negado alimentos al padre o ascendiente que le quiere desheredar.
➤ Que le haya injuriado o maltratado gravemente, ya sea de palabra o de obra.
➤ Que haya sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso.
➤ Que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave, si la acusación se declara calumniosa.
➤ El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
Para desheredar a los padres es necesario:
➤ Que éstos hayan sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
➤ Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
➤ Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

Derecho Laboral

DESPIDOS – DIFERENCIAS SALARIALES – TRABAJO EN NEGRO

Debe tener en claro que el empleador tiene derecho a despedir personal mientras le pague la indemnización correspondiente. Sin embargo, hay veces en que el trabajador recibe una suma muy inferior a la que ordena la Ley de Contrato de Trabajo.
Para despejar toda duda, le recomendamos comunicarse con nuestro estudio tan pronto como le sea posible, y le daremos un monto aproximado de lo que le corresponde.

El empleador tiene derecho de suspender o sancionar al trabajador frente a desvíos de conducta. Sin embargo, si el hecho por el cual se lo suspendió no tiene suficiente gravedad, Ud. dispone de treinta días para impugnar la sanción y dejarla sin efecto. Esto se hace mediante telegrama laboral gratuito.

De ninguna manera. Esto se considera una modificación peyorativa del contrato de trabajo y Ud. puede optar por intimar al empleador a que le restituya su sueldo o considerarse despedido con derecho a cobrar indemnización por despido. Pero debe enviar el telegrama cuanto antes para no aceptar tácitamente esa rebaja.

El trabajador paga cero pesos y corre con beneficio de gratuidad.
Pero si hubiese algún gasto extra. como honorarios de peritos de parte, gastos por diligenciamiento, será adelantado por nuestro Estudio y se recuperará bajo constancia documentada al final cuando Ud. cobre. Creemos que ser transparentes es la mejor política.

A modo de ejemplo estos son los conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido «sin justa causa» dentro del período de prueba:
– La remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
– Aguinaldo proporcional;
– Indemnización sustitutiva del preaviso (medio mes) + aguinaldo sobre preaviso;
– Vacaciones no gozadas.

Esta es una situación muy peligrosa para Ud. este tipo de comunicaciones se las deben notificar por carta documento o por escrito. Por ningún motivo se vuelva a su casa porque podrán despedirlo por abandono de trabajo. Deberá dejar constancia de que intentó ingresar a trabajar: firme la entrada, marque tarjeta, ingrese por control digital, etc.
Luego, comuníquese urgente con un abogado especializado en derecho laboral argentino que le dirá qué hacer.

Dependiendo del convenio colectivo de trabajo que se aplique, el trabajador deberá cobrar liquidación por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y aguinaldo, con sus respectivos proporcionales.
La indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) se calcula como un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses.
 El preaviso (art. 231 LCT) es un mes de sueldo si el trabajador tiene menos de cinco años de antigüedad, y de dos meses de sueldo si excede los cinco años.
 La integración del mes de despido corresponde a los salarios faltantes hasta el último día del mes en que fue despedido

Técnicamente se denomina “clandestinidad registral” y esta es una situación grave. En este caso, además de las indemnizaciones por despido, usted cobrará las multas previstas en la ley 24.013 ó 25.323.
En nuestro estudio nos tomamos muy en serio los reclamos de trabajo en negro. Por ello es muy importante que Ud. envíe un telegrama (gratuito) a su empleador para que registre correctamente el vínculo, y ese telegrama deberá enviarlo antes de ser despedido. En este caso Ud. cobrará la duplicación de las indemnizaciones, conforme lo ordena la ley 24.013. Caso contrario, solo cobrará las multas de la ley 25.323.

Este otro caso típico de “clandestinidad registral”, donde el empleador registra solo una parte del sueldo real que cobra. Si el trabajador tiene altos ingresos y está próximo a jubilarse, el daño que tendrá es enorme porque verá reducida su jubilación al escaso monto registrado.
Frente a esta situación también deberá intimar a la correcta registración del vínculo, y por lo cual tiene derecho de considerarse despedido.

Todo pago hecho al trabajador es considerado como a cuenta del total que le corresponde, y las diferencias salariales se reclaman mediante telegrama laboral gratuito.
Pero antes que nada, es necesario calcular cuánto le corresponde cobrar a usted.

ACCIDENTES LABORALES

Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) . Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso

Listado de Enfermedades Profesionales 

Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Accidente in itinere es aquel que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa. La Ley no establece un límite de tiempo para que el trabajador llegue a su destino, siempre y cuando no hubiere interrumpido o alterado su trayecto por causas ajenas al trabajo.

Al tomar un caso, nuestro estudio afronta unilateralmente todos los costos (incluso médicos) para llevar adelante el reclamo. Nuestros honorarios consisten en un porcentaje de lo que cobre nuestro cliente. Es decir, si no ganamos el caso, no cobramos.

Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social Argentino. La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 tiene como objetivos prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

.MANUAL DE PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SISTEMAS DE RIESGO DE TRABAJO

Obligatoriamente están cubiertos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; los trabajadores de casas particulares; los pasantes y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Es requisito que el trabajador se encuentre registrado, es decir, que trabaje “en blanco”.

Ud. tiene dos años desde el alta médica para reclamar su indemnización.

Si, siempre es OBLIGATORIO contar con un abogado para poder cobrar una indemnización de acuerdo a la Ley de Accidentes de trabajo.
La ART  NUNCA te va a pagar tu real incapacidad si no reclamas por tu derecho. Por ello, antes de firmar cualquier cosa, asesórate sin cargo.

De ninguna manera, el empleador que contrata una ART para sus empleados, carece de legitimación pasiva en cuanto al régimen especial de responsabilidad, previsto por la Ley 24.557.

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