DERECHO LABORAL

Somos especialistas en todas las áreas del Derecho del Trabajo y contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento jurídico respecto de relaciones laborales, incluyendo la actuación en procesos judiciales de toda índole en la  Provincia de Buenos Aires, como así también en la resolución de conflictos entre Trabajador y Empleador.

Contamos con una perspectiva integral en la materia, lo que nos permite brindar el mejor servicio y la estrategia jurídica más apropiada y eficiente para cada cliente según sus circunstancias.

TRABAJO EN NEGRO

Si trabaja en negro como empleado (también conocido como trabajo no registrado o trabajo informal), tendrá que buscar el asesoramiento de un abogado laboral para hacer valer sus derechos. Los empleadores para abaratar costos convencen a los trabajadores que si trabajan en negro ganarán más, sus salarios no tendrán deducciones tanto por aportes a obras sociales como para jubilación, que lo perjudica como trabajador.
Un empleador tiene el deber de inscribir a sus empleados en forma legal y en tiempo ante la AFIP. El trabajo en negro se encuentra absolutamente prohibido en Argentina. La ley 24.013 establece tres casos distintos para el trabajo en negro:
1.Trabajo en negro, completo y permanente (art. 8 ley 24.013), cuando el trabajador está en negro durante toda la relación laboral.
2.Trabajo en negro temporal (art. 9 ley 24.013), cuando el trabajador es inscripto con posteriorirdad a la fecha de ingreso real.
3.Trabajo en negro parcial (art. 10 ley 24.013), cuando el trabajador cobra parte de su remuneración en negro y otra parte en blanco.
En todos estos casos, el empleador tendría que pagar severas multas, que en la mayoría de los casos son “a favor” del trabajador, e incrementan considerablemente el montos de las indemnizaciones a percibir.
Para el cobro de estas multas es imprescindible que el trabajador cuente con un buen asesoramiento jurídico, porque el artículo 11 de la Ley de Empleo 24.013 establece como condición esencial para el cobro de las multas que el trabajador remita copia de la intimación a la Administración General de Ingresos Públicos dentro de las 48 horas de realizada la misma. En caso de no haber realizado esta intimación, igualmente puede reclamar la multa prevista por artículo 1 de la ley 25.323.
———————————————————————————————————————
Nuestro estudio cuenta con profesionales que le ofrecen un asesoramiento integral en casos de trabajo en negro, desde el reclamo inicial hasta el cobro de las multas.

 

DESPIDOS

Ante un despido ya concretado o un posible despido a futuro, es necesario recurrir a un abogado especialista en despidos o un estudio jurídico especialista en temas laborales mas precisamente en despidos.

 El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador sin invocación de causa. El despido sin causa da derecho al trabajador a cobrar indemnización por antigüedad que consiste en un mes de sueldo bruto por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

El Preaviso
El preaviso es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra, de que va a rescindir el vínculo y sólo puede probarse por escrito. Las obligaciones del contrato de trabajo subsistirán durante el período de preaviso.
En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de quince días; b) por el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.
En el contrato a plazo fijo las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Durante el periodo de prueba el previso se reduce a 15 días.
————————————————————————————————-
Recuerde que ante esta situacion, es fundamental ser asesorado por un profesional, ya que los plazos son perentorios. El calculo de la indemnizacion es personal y son distintos para todos los casos

RECLAMOS SALARIALES

Si su salario es inferior a las escalas que marca el convenio colectivo de trabajo aplicable, o su empleador ha registrado una jornada inferior a la real, o la categoría registrada en el recibo es inferior al que corresponde de acuerdo a las tareas efectivamentes desarrolladas, usted puede reclamar las diferencias salariales emergentes de dichas situaciones además de las multas por registración incorrecta.

Multa por consignar una fecha posterior a la registración (Art 9 Ley. 24.013)
El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

Multa por consignar un Salario menor al percibido (Art 10 Ley 24.013)
El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Trabajador despedido dentro de los dos años de haber intimado a registrar correctamente
Según lo dispuesto por el art 11 de la Ley 24.013, para que procedan las multas a su favor , el trabajador debera intimar de forma fehaciente, es decir por Telegrama Laboral (totalmente gratuito) a su empleador para que en el plazo de 30 dias, proceda a la inscripción del contrato de trabajo, estableciendo su fecha real de ingreso y/o el verdadero monto de sus remuneraciones.

Si una vez intimado, el empleador lo despide sin causa justificada dentro de los dos años que se hizo la intimación, el trabajador despedido tendrá derecho a recibir una doble indemnización que le hubiera correspondido por despido, según el Art 15 de la ley 24.013.
——————————————————————————————————————-
Si tiene dudas o consultas con respecto a esto, puede contactarnos que vamos a estar asesorandolo gratuitamente, para poder resolver el conflicto de la mejor manera para todos los involucrados, sin causarle conflicto.

ACCIDENTES LABORALES

En el caso de que usted sufra un accidente de trabajo, debe notificar de inmediato a su empleador.
El accidente puede ocurrir en su lugar de trabajo o en el recorrido diario hacia el trabajo.
A su vez su empleador debe notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) interviniente, para que ponga a disposición del empleador toda la cobertura necesaria estipulada por la Ley 24.557.
Con respecto a las A.R.T. puede ocurrir que ofrecen al trabajador un servicio deficiente, puede consistir del rechazo sin causa de los reclamos cursados, el pago de indemnizaciones no correspondientes y con demoras y la mala atención médica.
Si sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional usted tiene derecho no solo recibir las prestaciones que marca la ley 24.557 sino también a cobrar las indemnizaciones por incapacidad, sea esta, parcial o total, temporaria o definitiva.
—————————————————————————————————–
Si tiene dudas o consultas con respecto a esto, puede contactarnos que vamos a estar asesorándolo gratuitamente, para poder resolverlo de la mejor manera para todos los involucrados, sin causarle conflicto.

¿Tenes dudas? Contáctanos

Horario

Lunes a Viernes -
9:00 hs - 18.00hs

Ubicación

Nos encontramos en el centro de la Ciudad de La Plata, Calle 8 N° 781 Dpto 4° B"
Atención UNICAMENTE con cita Previa
Celular: (221) 676 - 5254
Email: [email protected]